Archive for April, 2009

Previniendo Lavado de Activos a través de extranjeros

Autor: Consuelo Herrera, CAMS, CFE

Uno de las secciones más relevantes en versión actualizada del Manual de Examen de la Ley de Secreto Bancario/Antilavado de DineroEl Consejo Federal de Examen de las Instituciones Financieras (FFIEC, por sus siglas en inglés), es la Sección No. 5. Esta sección incluye una revisión de transacciones que involucran a no residentes y a extranjeros, para asegurar que el banco o la institución financiera tenga políticas, procedimientos, y procesos para prevenir lavado de dinero y financiación de terrorismo propiciado por esta clase de clientes.

Sección 5 – Panorama General Ampliado del Examen y Procedimientos para Personas y Entidades, incluye los siguientes procedimientos de examen:
• Extranjeros No Residentes e Individuos Extranjeros
• Personas Expuestas Políticamente – quienes hayan o estén desempeñando un cargo político
• Cuentas de Embajadas y Consulados Extranjeros
• Instituciones Financieras No Bancarias
• Proveedores de Servicios Profesionales
• Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Caritativas
• Entidades Comerciales (Nacionales y Extranjeras)
• Negocios con Manejo Intensivo de Dinero en Efectivo – casinos, restaurantes, bares, etc.

El objetivo para las personas y entidades es evaluar la idoneidad de los sistemas del banco para administrar los riesgos asociados
con las transacciones que involucran a cuentas mantenidas por extranjeros no residentes, figuras políticas extranjeras senior, embajadas
y consulados extranjeros y la habilidad de la gerencia para implementar sistemas de monitoreo y reporte efectivos. Los procedimientos
del examen son básicamente los mismos para cada clase de persona o entidad y pueden ser resumidos de la siguiente forma: Evaluar la
idoneidad de las políticas, procedimientos y procesos. Además, evaluar si los controles son adecuados para proteger razonablemente
al banco del lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Para cada producto y servicio el examinador debería revisar las transacciones
y aplicar los procedimientos de mitigación del riesgo cuando fuere necesario. Si bajo las circunstancias fueren adecuados, el manual sugiere
remitirse a los procedimientos de examen principal, OFAC.

En conclusión, los temas analizados en el manual son conocidos para todos los examinadores y consultores ALD. Este resumen solo
es una breve referencia. Sin embargo, el éxito de cada examen se basa en la diligencia debida ejercitada por el examinador junto con su
opinión al evaluar el programa de cumplimiento LSB/ALD. El manual debería ser utilizado como guía, no obstante, deberían adaptarse
procedimientos específicos adecuados al objeto del examen para atender las necesidades específicas del mismo.

Comments (2)

Revisión de Récords en Instituciones Financieras

Autor: Consuelo Herrera, CAMS, CFE

Una lista de las actividades bancarias que son sujetas a revisión incluye, pero obviamente no está limitada a:

• Cuentas corresponsales, domésticas y extranjeras
• Giros en dólares estadounidenses
• Cuentas para Realizar Pagos, o PTAs, por sus siglas en inglés (Pass Through Accounts)
• Actividades de Correo
• Banca electrónica
• Transferencias de fondos
• Transacciones Automáticas de Casas Compensadoras
• Dinero en efectivo electrónico
• Procesadores de pagos de terceros
• Compra y venta de instrumentos monetarios
• Depósitos de brokers
• Cajeros automáticos privados
• Productos de Inversión que no son depósitos
• Seguros
• Cuentas de concentración
• Préstamos
• Actividades Comerciales-Financieras
• Banca Privada
• Fideicomisos y Servicios de Administración de Bienes.

El objetivo común de todos los productos y servicios mencionados es evaluar la idoneidad de los sistemas del banco para administrar los riesgos asociados con cada producto y la capacidad de la gerencia para implementar sistemas de monitoreo y reporte efectivos. Los procedimientos del examen son básicamente los mismos para cada producto y servicio y pueden resumirse así: para revisar las políticas, procedimientos y procesos.

Además, determinar que los controles sean adecuados para proteger razonablemente al banco ante el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.
Para cada producto o servicio el examinador debería verificar la transacción y aplicarle os procedimientos de mitigación del riesgo cuando sea necesario.

Sobre la base de los procedimientos de examen completos, incluída la revisión de transacciones, el examinador debería elaborar una
conclusión sobre la idoneidad de las políticas, procedimientos y procesos asociados con los productos y servicios descritos.

Usalmente un auditor financiero o un contador forense puede llevar a cabo esta verificación y brindar excelente retro-alimentación a la entidad financiera que requiere sus servicios.

Comments

El Fraude sin Límites

Usualmente la palabra fraude nada tiene que ver con oficiales de alto rango en instituciones tan respetads como la Fuerza Aérea Colombiana. Semana.com presenta un amplio artículo donde denuncia la captación masiva e ilegal de dinero que altos oficiales patrocinaron. Esta es la link al artículo completo: http://www.semana.com/noticias-nacion/aviones-fac/121721.aspx

Los componentes de fraude, presión, racionalización, y oportunidad, se reflejan plenamente en la situación. Según Semana.com, muchos oficiales de la FAC inviertieron su dinero de retiro, retiro de cesantías, o el producto de hipotecas sobre sus propiedades atraídos por altos rendimientos. Lo irónico de la situación es que los funcionarios de la FAC habían sido instruídos para que no fueran víctimas de perpetradores de fraude, especialmente de pirámides o negocios de multinivel. La presión está representada de alguna manera en el hecho que funcionario respetados y de altos rangos dentro de la institución promovieron el negocio. La racionalización, involucra el hecho de que quienes depositaron su dinero lo hicieron voluntariamente, y la oportunidad presentada por la confianza depositada en los funcionarios que habían mantenido su reputación a través de sus años de servicio.

Negocios de esta índole se denominan en inglés “Ponzi schemes.” Según Sid Kirchheimer, la estrategia es que ellos operan pagando a los inversionistas iniciales con el dinero depositado por los inversionistas que entran más tarde al grupo. Las pirámides usualmente recaudan dinero producto de costosas membresías. El dinero recaudado solamente beneficia a quienes participaron inicialmente. Quienes entran luego, una vez pagan la membresía, tienen que enlistar un grupo representado por nuevos miembros, quienes también tienen que recrutar un nuevo grupo y el ciclo se perpetúa. Segun Kirchheimer, una pirámide de nueve niveles construída con la premisa de que cada participante trae seis nuevos miembros – un patrón muy común – requeriría la participación de 10 millones de miembros antes de que usted alcance la cúpula. Ello usualmente nunca sucede porque muchos de los que están en los niveles bajos, inevitablemente abren los ojos, actún sabiamente y se retiran antes de que sea demasiado tarde.

La mejor prevención en estos casos es simplemente tener presente que nada que realmente vale la pena se consigue fácilmente. Altos rendimientos en la inversión significa altos riesgos. Tal como lo estipulan las transacciones de FOREX. Por ejemplo, según Semana.com, “en los contratos del sobrino de los coroneles de la FAC, que supo venderse como el más hábil de los traders, se garantizaban rendimientos fijos, pero se omitía la llamada cláusula de riesgo, algo básico del mercado Forex, como lo dice el portal por medio del cual Gutiérrez hacía sus transacciones: “Existe la posibilidad de tener pérdidas parciales e incluso totales de su inversión inicial y por lo tanto, no debe invertir dinero que no esté en posición de perder”.”

Si algo suena demasiado bueno para ser verdad, probablemente ni es tan bueno, ni es verdad. Fraude

Comments

Instituciones financieras y su compromiso con normas

Autor: Consuelo Herrera, CAMS, CFE

Las instituciones financieras están sujetas a normas y leyes locales y también al cumplimiento de normas internacionales. Un contador forense con conocimiento en las normas del USA PATRIOT ACT, del Sarbanes-Oxley Act, normas de OFAC, y del proceso para evaluar el cumplimiento por parte de una entidad financiera puede brindar ayuda a la organización en calidad de consultor o asesor o ayudar a determinar que la entidad financiera esté lista para una visita por parte del ente regulador.

El Consejo Federal de Examen de las Instituciones Financieras (FFIEC, por sus siglas en inglés), publicó una versión actualizada del Manual de Examen de la Ley de Secreto Bancario/Antilavado de Dinero. Este manual ofrece una guía a los examinadores que llevan a cabo revisiones de la Ley de Secreto Bancario/Antilavado de Dinero (LSB/ALD) y de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés). Aunque la OFAC fija estándares diferentes y sus regulaciones no son parte de la LSB, el manual incluye guías referidas al alcance con que estas regulaciones deberían ser consideradas dado que tanto la LSB como la OFAC comparten un objetivo común de seguridad nacional.

El punto inicial para las modificaciones o agregados incluidos en el manual fue la Ley USA Patriot 2 promulgada después de los ataques terroristas del 11/9. La Ley Patriot es considerada por el FFIEC la ley ALD más importante dictada por el Congreso desde la misma LSB. Además de los temas importantes reflejados en la Ley Patriot, que penalizó la financiación del terrorismo y dictó nuevas regulaciones aplicables a las instituciones financieras, sus regulaciones también:

• Ampliaron los requisitos del programa ALD para todas las instituciones financieras
• Elevó los montos de las sanciones civiles y penales para los casos de lavado de dinero
• Otorgó al Secretario del Tesoro poderes especiales relativos a los temas de mayor
interés de lavado de dinero
• Facilitó el acceso a registros y obligó a los bancos a responder a los pedidos regulatorios de información dentro de las 120 horas
• Obligó a las agencies bancarias federales a tener en cuenta los registros ALD de los
bancos al analizar las fusiones, adquisiciones y otras combinaciones de negocios
entre bancos.

En la introducción el manual contiene los procedimientos del examen que como mínimo
deben ser seguidos por los examinadores, los que están incluidos en el Panorama General Principal del Examen y en los Procedimientos para la Evaluación del Programa de Cumplimiento LSB/ALD para asegurar que el banco tenga un programa de cumplimiento LSB/ALD adecuado con su perfil de riesgo:

• Alcance y Planeamiento
• Evaluación de Riesgo LSB/ALD
• Programa de Cumplimiento LSB/ALD
• Elaboración de Conclusiones y Finalización del Examen

Comments

El Testigo en un juicio

Autor: Consuelo Herrera, CAMS, CFE, FCPA, CPT

Parte de la formación del contador forense es conocer los procedimientos inherentes a su rol de testigo como experto. El Código Penal enuncia expresamente las disposiciones en materia de interrogatorio y examen de testigos.

Los siguientes son algunos de los artículos en esta materia.

Artículo 273. Examen separado de testigos. Los testigos serán interrogados
separadamente, de tal manera que no puedan saber, ni escuchar las declaraciones
de quienes les preceden.

Artículo 274. Prohibición. El funcionario se abstendrá de sugerir respuestas,
de formular preguntas capciosas y de ejercer violencia sobre el testigo.

Artículo 275. Recepción del testimonio. Los testimonios serán recogidos y
conservados por el medio más idóneo, de tal manera que facilite su examen
cuantas veces sea necesario, todo lo cual se hará constar en un acta.

Artículo 276. Práctica del interrogatorio. La recepción del testimonio se
sujetará a las siguientes reglas:

1. Presente e identificado el testigo, el funcionario le tomará el juramento y
le advertirá sobre las excepciones al deber de declarar.

2. A continuación, el funcionario le informará sucintamente al testigo acerca
de los hechos objeto de su declaración y le ordenará que haga un relato de
cuanto le conste sobre los mismos.

Terminado éste, procederá el funcionario a interrogarlo si lo considera
conveniente. Cumplido lo anterior, se le permitirá a los sujetos procesales
interrogar.

Se permitirá provocar conceptos del declarante cuando sea una persona
especialmente calificada por sus conocimientos técnicos, científicos o
artísticos sobre la materia.

El funcionario podrá interrogar en cualquier momento que lo estime necesario.
Las respuestas se registrarán textualmente. El funcionario deberá requerir al
testigo para que sus respuestas se limiten a los hechos que tengan relación con
el objeto de la investigación.

Artículo 277. Criterios para la apreciación del testimonio. Para apreciar el
testimonio, el funcionario tendrá en cuenta los principios de la sana crítica
y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado
de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las
circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, a la personalidad
del declarante, a la forma como hubiere declarado y las singularidades que
puedan observarse en el testimonio.

Artículo 278. Juramento estimatorio. Para determinar la competencia de las
conductas punibles contra el patrimonio económico, la cuantía y el monto de la
indemnización, podrá ser la que fije el perjudicado bajo la gravedad del
juramento, siempre y cuando no sea impugnada durante la investigación por
cualquiera de los sujetos procesales, caso en el cual el funcionario decretará
la prueba pericial para establecerla.

Artículo 279. Efectos de la desobediencia del testigo. En caso de que el
testigo desatienda la citación, el funcionario judicial impondrá la sanción y
seguirá el trámite contemplados para la obstrucción en la práctica de la
prueba; no obstante ello no lo exime de rendir el testimonio, para lo cual le
fijará nueva fecha para la realización. El funcionario judicial podrá ordenar a
la Policía la conducción del testigo renuente.

El rol de contador forense como testigo experto que se desenvuelve profesionalmente le brinda nuevas oportunidades y respetabilidad entre jueces, jurados, y abogados.

Comments

La Prueba Testimonial

Autor: Consuelo Herrera, CAMS, CFE, FCPA, CPT

La Parte II del Código Penal describe claramente los parámetros para que la prueba testimonial sea válida. Todo contador forense e investigador necesita conocer las disposiciones en esta materia y seguirlas para no menoscabar una investigación.

Reglas generales para la prueba testimonial

Artículo 383. Obligación de rendir testimonio. Toda persona está obligada a
rendir, bajo juramento, el testimonio que se le solicite en el juicio oral y
público o como prueba anticipada, salvo las excepciones constitucionales y
legales.

Al testigo menor de doce (12) años no se le recibirá juramento y en la
diligencia deberá estar asistido, en lo posible, por su representante legal o
por un pariente mayor de edad. El juez, con fundamento en motivos razonables,
podrá practicar el testimonio del menor fuera de la sala de audiencia, de
acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 146 de este código, pero
siempre en presencia de las partes, quienes harán el interrogatorio como si
fuera en juicio público.

Artículo 384. Medidas especiales para asegurar la comparecencia de testigos. Si
el testigo debidamente citado se negare a comparecer, el juez expedirá a la
Policía Nacional o cualquier otra autoridad, orden para su aprehensión y
conducción a la sede de la audiencia. Su renuencia a declarar se castigará con
arresto hasta por veinticuatro (24) horas, al cabo de las cuales, si persiste
su negativa, se le procesará.

Las autoridades indicadas están obligadas a auxiliar oportuna y diligentemente
al juez para garantizar la comparecencia obligatoria de los testigos, so pena
de falta grave.

Artículo 385. Excepciones constitucionales. Nadie podrá ser obligado a declarar
contra sí mismo o contra su cónyuge, compañera o compañero permanente o
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de
afinidad.

El juez informará sobre estas excepciones a cualquier persona que vaya a rendir
testimonio, quien podrá renunciar a ese derecho.

Son casos de excepción al deber de declarar, las relaciones de:

a) Abogado con su cliente;

b) Médico con paciente;

c) Psiquiatra, psicólogo o terapista con el paciente;

d) Trabajador social con el entrevistado;

e) Clérigo con el feligrés;
f) Contador público con el cliente;

g) Periodista con su fuente;

h) Investigador con el informante.

Artículo 386. Impedimento del testigo para concurrir. Si el testigo estuviere
físicamente impedido para concurrir a la audiencia pública donde se practicará
la prueba, de no hallarse disponible el sistema de audiovideo u otro sistema de
reproducción a distancia, esta se realizará en el lugar en que se encuentre,
pero siempre en presencia del juez y de las partes que harán el interrogatorio.

El testigo que no permaneciere en el lugar antes mencionado,
injustificadamente, incurrirá en arresto hasta por quince (15) días, previo
trámite sumario y oral, o en multa entre diez (10) y cien (100) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 387. Testimonios especiales. Cuando se requiera el testimonio del
Presidente de la República o del Vicepresidente de la República, se informará
previamente al declarante sobre la fecha y hora, para que permanezca en su
despacho, a donde se trasladarán el juez, las partes y el personal de
secretaría neces ario para la práctica del medio de prueba. Se observarán en
ello las reglas previstas en este capítulo.

Artículo 388. Testimonio de agente diplomático. Cuando se requiera testimonio
de un ministro o agente diplomático de nación extranjera acreditado en Colombia
o de una persona de su comitiva o familia se le remitirá al embajador o agente
respectivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, nota
suplicatoria para que si lo tiene a bien concurra a declarar o permita que la
persona solicitada lo haga, o acceda a rendirlo en sus dependencias.

Artículo 389. Juramento. Toda autoridad a quien corresponda tomar juramento,
amonestará previamente a quien debe prestarlo acerca de la importancia moral y
legal del acto y las sanciones penales establecidas contra los que declaren
falsamente o incumplan lo prometido, para lo cual se leerán las respectivas
disposiciones. Acto seguido se tomará el juramento por medio del cual el
testigo se compromete a decir toda la verdad de lo que conoce.

Artículo 390. Examen de los testigos. Los testigos serán interrogados uno
después del otro, en el orden establecido por la parte que los haya solicitado.
Primero serán interrogados los testigos de la acusación y luego los de la
defensa. Antes de iniciar el interrogatorio a un testigo, el juez le informará
de los derechos previstos en la Constitución y la ley, y le exigirá el
juramento en la forma señalada en el artículo anterior. Después pedirá que se
identifique con sus nombres y apellidos y demás generales de ley.

Artículo 391. Interrogatorio cruzado del testigo. Todo declarante, luego de las
formalidades indicadas en el artículo anterior, en primer término será
interrogado por la parte que hubiere ofrecido su testimonio como prueba. Este
interrogatorio, denominado directo, se limitará a los aspectos principales de
la controversia, se referirá a los hechos objeto del juicio o relativos a la
credibilidad de otro declarante. No se podrán formular preguntas sugestivas ni
se insinuará el sentido de las respuestas.

En segundo lugar, si lo desea, la parte distinta a quien solicitó el
testimonio, podrá formular preguntas al declarante en forma de
contrainterrogatorio que se limitará a los temas abordados en el interrogatorio
directo.

Quien hubiere intervenido en el interrogatorio directo podrá agotar un turno de
preguntas dirigidas a la aclaración de los puntos debatidos en el
contrainterrogatorio, el cual se denomina redirecto. En estos eventos deberán
seguirse las mismas reglas del directo.

Finalmente, el declarante podrá ser nuevamente preguntado por la otra parte, si
considera necesario hacer claridad sobre las respuestas dadas en el redirecto y
sujeto a las pautas del contrainterrogatorio.

Artículo 392. Reglas sobre el interrogatorio. El interrogatorio se hará
observando las siguientes instrucciones:

a) Toda pregunta versará sobre hechos específicos;

b) El juez prohibirá toda pregunta sugestiva, capciosa o confusa;

c) El juez prohibirá toda pregunta que tienda a ofender al testigo;

d) El juez podrá autorizar al testigo para consultar documentos necesarios que
ayuden a su memoria. En este caso, durante el interrogatorio, se permitirá a
las demás partes el examen de los mismos;

e) El juez excluirá toda pregunta que no sea pertinente.

El juez intervendrá con el fin de que el interrogatorio sea leal y que las
respuestas sean claras y precisas.

Comments