El Testigo en un juicio

Autor: Consuelo Herrera, CAMS, CFE, FCPA, CPT

Parte de la formación del contador forense es conocer los procedimientos inherentes a su rol de testigo como experto. El Código Penal enuncia expresamente las disposiciones en materia de interrogatorio y examen de testigos.

Los siguientes son algunos de los artículos en esta materia.

Artículo 273. Examen separado de testigos. Los testigos serán interrogados
separadamente, de tal manera que no puedan saber, ni escuchar las declaraciones
de quienes les preceden.

Artículo 274. Prohibición. El funcionario se abstendrá de sugerir respuestas,
de formular preguntas capciosas y de ejercer violencia sobre el testigo.

Artículo 275. Recepción del testimonio. Los testimonios serán recogidos y
conservados por el medio más idóneo, de tal manera que facilite su examen
cuantas veces sea necesario, todo lo cual se hará constar en un acta.

Artículo 276. Práctica del interrogatorio. La recepción del testimonio se
sujetará a las siguientes reglas:

1. Presente e identificado el testigo, el funcionario le tomará el juramento y
le advertirá sobre las excepciones al deber de declarar.

2. A continuación, el funcionario le informará sucintamente al testigo acerca
de los hechos objeto de su declaración y le ordenará que haga un relato de
cuanto le conste sobre los mismos.

Terminado éste, procederá el funcionario a interrogarlo si lo considera
conveniente. Cumplido lo anterior, se le permitirá a los sujetos procesales
interrogar.

Se permitirá provocar conceptos del declarante cuando sea una persona
especialmente calificada por sus conocimientos técnicos, científicos o
artísticos sobre la materia.

El funcionario podrá interrogar en cualquier momento que lo estime necesario.
Las respuestas se registrarán textualmente. El funcionario deberá requerir al
testigo para que sus respuestas se limiten a los hechos que tengan relación con
el objeto de la investigación.

Artículo 277. Criterios para la apreciación del testimonio. Para apreciar el
testimonio, el funcionario tendrá en cuenta los principios de la sana crítica
y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado
de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las
circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, a la personalidad
del declarante, a la forma como hubiere declarado y las singularidades que
puedan observarse en el testimonio.

Artículo 278. Juramento estimatorio. Para determinar la competencia de las
conductas punibles contra el patrimonio económico, la cuantía y el monto de la
indemnización, podrá ser la que fije el perjudicado bajo la gravedad del
juramento, siempre y cuando no sea impugnada durante la investigación por
cualquiera de los sujetos procesales, caso en el cual el funcionario decretará
la prueba pericial para establecerla.

Artículo 279. Efectos de la desobediencia del testigo. En caso de que el
testigo desatienda la citación, el funcionario judicial impondrá la sanción y
seguirá el trámite contemplados para la obstrucción en la práctica de la
prueba; no obstante ello no lo exime de rendir el testimonio, para lo cual le
fijará nueva fecha para la realización. El funcionario judicial podrá ordenar a
la Policía la conducción del testigo renuente.

El rol de contador forense como testigo experto que se desenvuelve profesionalmente le brinda nuevas oportunidades y respetabilidad entre jueces, jurados, y abogados.

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