Después de la investigación financiera vienen las multas y los honorarios legales

Autor: Consuelo Herrera, CAMS, CFE, FCPA
La falta de medidas para prevenir fraude cobró su precio a DELL. Un buen contador forense hubiera podido asistirlos en implementar un poderoso programa de prevención de fraude.

La Comisión de Valores (Securities and Exchange Commission, SEC), llevó a cabo una extensa investigación donde determinó que Dell, el segundo mayor fabricante de computadoras del mundo, detrás de Hewlett-Packard, tenía cantidad de irregularidades en la contabilidad.
El rol de un contador forense en investigaciones como éstas es identificar la veracidad de la información financiera presentada al público y presentar hechos concretos para que el regulador, en esta caso la SEC, decida el proceso a seguir para obligar a la organización que cometió irregularidades a corregirlas.
Después de la investigación de la SEC que se hizo pública en el año 2006, varios grupos de accionistas presentaron demandas argumentando que Dell falsificó su información financiera para presentar una posición que distaba mucho de la realidad, mientras que los directivos y miembros de la Junta vendieron acciones a precios inflados, soportando los precios de las acciones en la cifras reflejadas en los estados financieros.
Los resultados actualizados por los años 2003 hasta el 2007, después de una investigación financiera, mostraron que DELL había sobrestimado las ventas por 359 millones dólares y ganancias por 92 millones dólares durante esos años. La investigación de la SEC está en curso.
Medidas Implementadas por DELL:

1) Bajo el acuerdo presentado ante la SEC, Dell prometió que al menos el 60 por ciento de los miembros de la junta directiva deben ser profesionales externos a DELL, para asegurar independencia.
2) Implementará nuevos programas de entrenamiento y capacitación de sus empleados
3) Los miembros de la junta directiva tendrán acceso ilimitado a los empleados de DELL
4) Los cambios más importantes tienen que ver con un Código de Etica dirigido exclusivamente al manejo de la contabilidad, mejora en los procedimientos basados en principios éticos, entrenamiento en materia de cumplimiento con regulaciones acerca de la información privilegiada a la que tienen acceso aquellos que manejan las acciones de la compañía.
5) Un gran logro para contadores forenses es el hecho que DELL tiene que tener entre su grupo de asesores profesionales que conozcan claramente el manejo de las normas sobre reconocimiento de ingresos tal como lo prescriben los principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP – General Accepted Accounting Principles). Al mismo tiempo, DELL tendrá una línea caliente a través de la cual empleados podrán denunciar anónimamente irregularidades en la contabilidad y los controles internos.

Lamentablemente para que DELL implementara potentes medidas para prevenir fraude, la organización tuvo que pagar multas exorbitantes y honorarios de abogados por más de un millón setecientos cincuenta dólares.

Lección aprendida: Prevenir es mejor que detectar e investigar © (Consuelo Herrera, CAMS, CFE, FCPA)

Consuelo.herrera@fraudawareness.org

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Exceso de Confianza y Fraude

Autor: Consuelo Herrera, CAMS, CFE, FCPA

Hace poco un hombre de aproximadamente 45 años fue condenado a 71 meses de prisión por cargos de fraude postal y la presentación de una declaración de impuestos falsa, pornografía infantil. Al sindicado también se le ordenó pagar 1,4 millones dólares de restitución, con 1,2 millones dólares destinados a su antiguo empleador y 209.546 dólares para el Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service, IRS). El hombre admitió que desde durante 12 años trabajó en una organización en la cual tenía muchas atribuciones entre otras, tenía autoridad sobre su cuenta de cheques. Por mas de 12 años este individuo emitió cheques por más de $ 1,4 millones de dólares depositando los fondos en una cuenta abierta a nombre de unas de sus compañías y usándolos para su beneficio personal. Como si fuera poco, el sindicado también presentó una declaración de impuestos fals para el año 2004 en la que no informó de 140.000 dólares que tomó la empresa para la cual laboraba. No obstante que los dineros fueron producto de un ilícito el contribuyente estaba obligado a declararlos.

Este perpetrador había cultivado una relación de confianza con el propietario de la empresa para la cual laboró y había ganado una posición en la que tenían acceso ilimitado a la chequera. En posición de hurtar y esconder el producto del hurto, entonces comenzó a escribir él mismo los controles y por lo mismo, conociendo como evadirlos para cometer sus ilícitos dentro de la organización. Empezó como todos los perpetradores, examinando cuidadosamente el terreno y empezando con cuantías moderadas, teniendo en $ US10.000 a US $ 20.000 al año en el comienzo y hasta US$177.000 dólares al año hacia el final, cuando finalmente fue descubierto.

Dicen los criminólogos que comportamiento pasado es indicador de comportamiento futuro. Esta premisa se validó en este caso cuando el perpetrador de estos fraudes empresariales también fue sentenciado a cinco años y cuatro meses de prisión para la recepción y posesión de más de 19.000 imágenes de pornografía infantil que fueron encontradas en su computador personal. En el pasado, el mismo perpetrador había sido investigado por mantener relaciones sexuales con prostitutas menores de edad. El individuo llamó la atención de los agentes del orden que estaban investigando incidentes de prostitución donde los evidencias condujeron a la captura y posterior enjuiciamiento del criminal.

Varias lecciones se desprenden de este caso:
1) Las organizaciones deben mantener un control riguroso de sus activos y especialmente del acceso a efectivo, a través de la cuenta de cheques.
2) Asegurarse que los cheques emitidos tengan al menos dos firmas para minimizar el riesgo de apropiación indebida de fondos
3) Evitar centralizar poder en un individuo de tal manera que se le posibilite cometer ilícitos y evadir los controles
4) Requerir paz y salvos judiciales que identifiquen plenamente los antecedentes criminales de un empleado o empleado en potencia
5) Denunciar a quienes cometen fraude en las organizaciones porque de otro modo la cadena iniciada en una compañía se perpetúa en varias hasta que alguien rompe al ciclo al denunciar.
6) Mantenga un ambiente libre de fraude, fomente la política de no tolerar fraude a través del ejemplo, la disciplina, represalia a los perpetradores, y educación continuada en materia de prevención y detección de fraude.

El contador forense está en posición privilegiada para prevenir que ello suceda y para investigar cuando instancias de fraude ocurren en una organización.

Nosotros le podemos ayudar. Contáctenos:

Consuelo.herrera@fraudawareness.org

Lección aprendida: Prevenir es mejor que detectar e investigar © (Consuelo Herrera, CAMS, CFE, FCPA)

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KPMG y su Encuesta de Fraude y Corrupción en México

Los hallazgos ratifican lo que la Asociación de Examinadore Certificados de Fraude ha divulgado ampliamente. Esto es lo que la KPMG encontró en México:

• El 77% de las empresas que operan en México ha tenido cuando menos
un fraude en el último año. De estos casos, el 46% fue cometido
por personal de las propias empresas.
• Los fraudes más comunes cometidos por empleados de las propias empresas ha sido el robo de inventarios y la asociación fraudulenta con proveedores y clientes .
• En uno de cada cuatro casos, el monto defraudado fue superior al millón
de pesos (aproximadamente 90, 000 dólares americanos) y en uno de cada diez la cifra llegó a superar los 5 millones de pesos (aproximadamente
455, 000 dólares americanos).
• Las empresas defraudadas enfrentaron, como consecuencia del ilícito, problemas como incrementos en costos de operación, pérdida de confianza
entre empleados y daños a la imagen de la empresa.
• En el 60% de los casos, el fraude fue detectado por medio de controles internos y auditoría interna.
• Sin embargo, en 86% de los casos, el fraude se descubrió hasta seis meses después de haberse cometido el ilícito.
• Los principales factores que contribuyeron a que se cometieran los fraudes fueron: fallas en la supervisión del personal, la falta de controles internos y una deficiente infraestructura ética.
• En general, el defraudador fue un hombre de entre 25 y 35 años,
con una antigüedad en la empresa defraudada de uno a tres años
y ocupando una posición de mando medio u operativo.
• El 44% de las empresas que operan en México ha reconocido haber realizado algún pago extraoficial a servidores públicos.
• En promedio las empresas destinan un 5% de sus ingresos anuales
al pago de sobornos.
• El nivel de gobierno donde más incidencia existe de este tipo
de pagos extraoficiales es el municipal.
• Seis de cada diez empresas consideran que los pagos extraoficiales a
servidores públicos tienen un impacto significativo en sus proyecciones
de inversión en México.
• El 67% de las empresas reconoce que la corrupción tiene un efecto
negativo en su competitividad.

En asociación con la División de lo Penal y oficinas del Inspector General, la Oficina Federal de Investigaciones [Federal Bureau of Investigation (FBI)] ha dedicado recursos significativos a la eliminación de la corrupción pública. En los últimos tres años, más de 200 agentes nuevos han sido agregados a escuadrones anticorrupción en todos los Estados Unidos – agentes cuya única función es investigar casos de corrupción.

Usualmente todo acto de corrupción encompasa también lavado de dinero y de ahí en adelante una serie de crímenes de cuello blanco que tienen consecuencias devastadoras para la sociedad y obviamente para el perpetrador una vez cae en las manos de la justicia.

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Corrupción y fraude menoscaban las finanzas públicas y privada

El tema de la corrupción y el fraude están tomando auge cada dia. Respecto a este tema, el Banco Mundial considera a la corrupción como uno de los obstáculos más importantes para el desarrollo social y económico. Este fenómeno mina el desarrollo dado que debilita el estado de derecho y las bases institucionales de las que depende el crecimiento. Al respecto, el Banco Mundial afirma:

“Son cientos las actividades relacionadas con la gestión de gobierno y la lucha contra la corrupción que se desarrollan en todo el Banco Mundial. Estas actividades tienen como objetivo supervisar la conducta del personal del Banco, minimizar la corrupción en los proyectos financiados por la institución y ayudar a los países a mejorar el sector público y controlar la corrupción. Tal como se expone en la estrategia sobre buen gobierno y lucha contra la corrupción, el Banco continuará ampliando sus esfuerzos en este sentido a través de tres frentes: a nivel nacional, el Banco ayuda a los países a establecer instituciones capaces, transparentes y responsables y a diseñar y poner en práctica programas de lucha contra la corrupción.
En los proyectos financiados por el Banco, la entidad minimiza la corrupción evaluando el riesgo de corrupción de los proyectos en las etapas iniciales, investigando activamente las denuncias de fraude y corrupción y fortaleciendo el seguimiento y la supervisión de los proyectos.
En el nivel mundial, el Banco está ampliando el número de asociaciones con instituciones multilaterales y bilaterales de desarrollo, la sociedad civil, el sector privado y otros actores a fin de llevar adelante iniciativas conjuntas de lucha contra la corrupción.
El Banco se sirve de su departamento de Reducción de la Pobreza y Gestión Económica, el Instituto del Banco Mundial, el Departamento Jurídico y el de Operaciones Regionales para ayudar a los gobiernos y las empresas a prestarse al examen público a fin de fomentar la credibilidad y la confianza en sus operaciones, incrementar la rendición de cuentas e instaurar programas de control de la corrupción. La Oficina de Ética y Conducta Profesional asesora a los funcionarios del Banco sobre asuntos éticos internos. Por último, un equipo de investigadores del Departamento de Integridad Institucional i trabaja para descubrir a quienes estén involucrados en prácticas fraudulentas y corruptas en los proyectos del Banco y también para investigar las denuncias de posible conducta indebida del personal.”

Kofi Annan sabiamente dijo que “La corrupción perjudica desproporcionadamente a los pobres al desviar fondos destinados en principio para el desarrollo, debilitar la capacidad de los gobiernos para prestar servicios básicos, alimentar la desigualdad y la injusticia y desalentar la inversión y la ayuda extranjeras.”

Cuando todos estemos conscientes de cómo las finanzas públicas y las properidad de las organizaciones se menoscaba haremos un frente común para combatir la corrupción y el fraude. Los contadores Forenses estamos en posición privilegiada paraimplementar políticas de prevención, investigar, y educar a todos los estamentos involucrados e interesados en acabar estos flagelos.

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Bancarrota fraudulenta, otro crimen financiero

Autor: Consuelo Herrera, CAMS CFE, FCPA

Consistente con el perfil del perpetrador de fraude, quienes incurren o ayudan a que otros incurran en bancarrota de manera fraudulenta son ejecutivos, gerentes y otros con poder de decision.

El Instituto de Formación Legal de Cornell, presenta un interesante análisis de la bancarrota fraudulenta en los siguientes terminos:

“La bancarrota fraudulenta presenta en cuatro formas generales. Primero, los deudores ocultan los activos para evitar que sean confiscados. Segundo, los individuos intencionalmente presentan formularios falsos o incompletos. Tercero, los individuos se declararan en bancarrota en diferentes estados al mismo tiempo. Cuarto, los deudores pueden sobornar al fiduciario designado por el tribunal. En general, el delincuente combina una de estas formas de fraude con otro delito, como robo de identidad, fraude hipotecario, lavado de dinero o corrupción pública.”

Posteriormente, el instituto considera que cerca del 70% de los casos de bancarrota fraudulenta implican que el deudor oculte activos. Los acreedores sólo pueden liquidar los activos que declara el deudor. De esta manera, el deudor puede llegar a conservar los activos pese a tener deudas pendientes. Para proteger aún más los activos, las empresas o los individuos transfieren los activos no declarados a amigos, familiares o socios para evitar que los localicen. Este tipo de bancarrota fraudulenta aumenta los riesgos y costos asociados a los préstamos.

El Instituto de Formación Legal Cornell igualmente añade que“Otro tipo de bancarrota fraudulenta cada vez más común en los Estados Unidos es conocida en inglés como el “petition mill” o una fabrica de peticiones de bancarrota. Los estafadores se hacen pasar por asesores financieros para ayudar a arrendatarios sin dinero que prevenir que sean desalojados de su casa, apartamento u otra vivienda. El arrendatario cree estar recibiendo ayuda, pero el estafador, en realidad, lo declara en bancarrota para dilatar el desalojo. Mientras tanto, se cobran tarifas exorbitantes por el “servicio” hasta vaciar la cuenta de ahorros del inquilino y arruinarle su puntaje crediticio.”

“La declaración de bancarrota fraudulenta múltiple consiste en presentar la quiebra en varios estados utilizando el mismo nombre e información, o diferentes alias e información falsa o una combinación. Esta metodología retrasa los procedimientos judiciales para presentar la bancarrota y liquidar los activos. En general, los deudores que intentan ocultar activos logran protegerlos aún más de esta manera.”

“La bancarrota fraudulenta es un procedimiento de carácter penal. Para probar el fraude es necesario demostrar que el acusado distorsionó la información en forma deliberada y fraudulenta. La bancarrota fraudulenta tiene penas de hasta cinco años de prisión, multas de hasta $250,000 o ambas.”

Los abogados corporativos buscan la asistencia de Contadores Forenses para determinar el monto de los bienes escondidos y para efectuar calculus pertinentes al proceso de liquidación de una corporación o de una sociedad conyugal.

Aquellos que pretenden evadir la fuerza de la ley eventualmente terminan en una posición que no solamente menoscaba su imagen y su reputación pero también conlleva grandes costos, muchas veces superiores al monto que pretendían ocultar cuando acudieron al proceso de bancarrota. La bancarrota es la última opción disponisble para un ciudadano que no encuentra otra salida. La ley permitió este recurso para aquellos agobiados por deudas que les es imposible atender como una forma de empezar de nueve, básicamente una segunda oportunidad. Sin embargo, desvirtuar el objectivo legal de ello e incurrir en bancarrota fraudulenta menoscaba el propósito de la ley y agrede la buena fe de proveedores y prestamistas que vieron una oportunidad de hacer negocios justamente.

Source: http://espanol.getlegal.com/legal-info-center/crimen-de-finanzas/bancarrota-fraudulenta – Retrieved: May 31, 2009

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Previniendo Lavado de Activos a través de extranjeros

Autor: Consuelo Herrera, CAMS, CFE

Uno de las secciones más relevantes en versión actualizada del Manual de Examen de la Ley de Secreto Bancario/Antilavado de DineroEl Consejo Federal de Examen de las Instituciones Financieras (FFIEC, por sus siglas en inglés), es la Sección No. 5. Esta sección incluye una revisión de transacciones que involucran a no residentes y a extranjeros, para asegurar que el banco o la institución financiera tenga políticas, procedimientos, y procesos para prevenir lavado de dinero y financiación de terrorismo propiciado por esta clase de clientes.

Sección 5 – Panorama General Ampliado del Examen y Procedimientos para Personas y Entidades, incluye los siguientes procedimientos de examen:
• Extranjeros No Residentes e Individuos Extranjeros
• Personas Expuestas Políticamente – quienes hayan o estén desempeñando un cargo político
• Cuentas de Embajadas y Consulados Extranjeros
• Instituciones Financieras No Bancarias
• Proveedores de Servicios Profesionales
• Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Caritativas
• Entidades Comerciales (Nacionales y Extranjeras)
• Negocios con Manejo Intensivo de Dinero en Efectivo – casinos, restaurantes, bares, etc.

El objetivo para las personas y entidades es evaluar la idoneidad de los sistemas del banco para administrar los riesgos asociados
con las transacciones que involucran a cuentas mantenidas por extranjeros no residentes, figuras políticas extranjeras senior, embajadas
y consulados extranjeros y la habilidad de la gerencia para implementar sistemas de monitoreo y reporte efectivos. Los procedimientos
del examen son básicamente los mismos para cada clase de persona o entidad y pueden ser resumidos de la siguiente forma: Evaluar la
idoneidad de las políticas, procedimientos y procesos. Además, evaluar si los controles son adecuados para proteger razonablemente
al banco del lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Para cada producto y servicio el examinador debería revisar las transacciones
y aplicar los procedimientos de mitigación del riesgo cuando fuere necesario. Si bajo las circunstancias fueren adecuados, el manual sugiere
remitirse a los procedimientos de examen principal, OFAC.

En conclusión, los temas analizados en el manual son conocidos para todos los examinadores y consultores ALD. Este resumen solo
es una breve referencia. Sin embargo, el éxito de cada examen se basa en la diligencia debida ejercitada por el examinador junto con su
opinión al evaluar el programa de cumplimiento LSB/ALD. El manual debería ser utilizado como guía, no obstante, deberían adaptarse
procedimientos específicos adecuados al objeto del examen para atender las necesidades específicas del mismo.

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Revisión de Récords en Instituciones Financieras

Autor: Consuelo Herrera, CAMS, CFE

Una lista de las actividades bancarias que son sujetas a revisión incluye, pero obviamente no está limitada a:

• Cuentas corresponsales, domésticas y extranjeras
• Giros en dólares estadounidenses
• Cuentas para Realizar Pagos, o PTAs, por sus siglas en inglés (Pass Through Accounts)
• Actividades de Correo
• Banca electrónica
• Transferencias de fondos
• Transacciones Automáticas de Casas Compensadoras
• Dinero en efectivo electrónico
• Procesadores de pagos de terceros
• Compra y venta de instrumentos monetarios
• Depósitos de brokers
• Cajeros automáticos privados
• Productos de Inversión que no son depósitos
• Seguros
• Cuentas de concentración
• Préstamos
• Actividades Comerciales-Financieras
• Banca Privada
• Fideicomisos y Servicios de Administración de Bienes.

El objetivo común de todos los productos y servicios mencionados es evaluar la idoneidad de los sistemas del banco para administrar los riesgos asociados con cada producto y la capacidad de la gerencia para implementar sistemas de monitoreo y reporte efectivos. Los procedimientos del examen son básicamente los mismos para cada producto y servicio y pueden resumirse así: para revisar las políticas, procedimientos y procesos.

Además, determinar que los controles sean adecuados para proteger razonablemente al banco ante el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.
Para cada producto o servicio el examinador debería verificar la transacción y aplicarle os procedimientos de mitigación del riesgo cuando sea necesario.

Sobre la base de los procedimientos de examen completos, incluída la revisión de transacciones, el examinador debería elaborar una
conclusión sobre la idoneidad de las políticas, procedimientos y procesos asociados con los productos y servicios descritos.

Usalmente un auditor financiero o un contador forense puede llevar a cabo esta verificación y brindar excelente retro-alimentación a la entidad financiera que requiere sus servicios.

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El Fraude sin Límites

Usualmente la palabra fraude nada tiene que ver con oficiales de alto rango en instituciones tan respetads como la Fuerza Aérea Colombiana. Semana.com presenta un amplio artículo donde denuncia la captación masiva e ilegal de dinero que altos oficiales patrocinaron. Esta es la link al artículo completo: http://www.semana.com/noticias-nacion/aviones-fac/121721.aspx

Los componentes de fraude, presión, racionalización, y oportunidad, se reflejan plenamente en la situación. Según Semana.com, muchos oficiales de la FAC inviertieron su dinero de retiro, retiro de cesantías, o el producto de hipotecas sobre sus propiedades atraídos por altos rendimientos. Lo irónico de la situación es que los funcionarios de la FAC habían sido instruídos para que no fueran víctimas de perpetradores de fraude, especialmente de pirámides o negocios de multinivel. La presión está representada de alguna manera en el hecho que funcionario respetados y de altos rangos dentro de la institución promovieron el negocio. La racionalización, involucra el hecho de que quienes depositaron su dinero lo hicieron voluntariamente, y la oportunidad presentada por la confianza depositada en los funcionarios que habían mantenido su reputación a través de sus años de servicio.

Negocios de esta índole se denominan en inglés “Ponzi schemes.” Según Sid Kirchheimer, la estrategia es que ellos operan pagando a los inversionistas iniciales con el dinero depositado por los inversionistas que entran más tarde al grupo. Las pirámides usualmente recaudan dinero producto de costosas membresías. El dinero recaudado solamente beneficia a quienes participaron inicialmente. Quienes entran luego, una vez pagan la membresía, tienen que enlistar un grupo representado por nuevos miembros, quienes también tienen que recrutar un nuevo grupo y el ciclo se perpetúa. Segun Kirchheimer, una pirámide de nueve niveles construída con la premisa de que cada participante trae seis nuevos miembros – un patrón muy común – requeriría la participación de 10 millones de miembros antes de que usted alcance la cúpula. Ello usualmente nunca sucede porque muchos de los que están en los niveles bajos, inevitablemente abren los ojos, actún sabiamente y se retiran antes de que sea demasiado tarde.

La mejor prevención en estos casos es simplemente tener presente que nada que realmente vale la pena se consigue fácilmente. Altos rendimientos en la inversión significa altos riesgos. Tal como lo estipulan las transacciones de FOREX. Por ejemplo, según Semana.com, “en los contratos del sobrino de los coroneles de la FAC, que supo venderse como el más hábil de los traders, se garantizaban rendimientos fijos, pero se omitía la llamada cláusula de riesgo, algo básico del mercado Forex, como lo dice el portal por medio del cual Gutiérrez hacía sus transacciones: “Existe la posibilidad de tener pérdidas parciales e incluso totales de su inversión inicial y por lo tanto, no debe invertir dinero que no esté en posición de perder”.”

Si algo suena demasiado bueno para ser verdad, probablemente ni es tan bueno, ni es verdad. Fraude

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Instituciones financieras y su compromiso con normas

Autor: Consuelo Herrera, CAMS, CFE

Las instituciones financieras están sujetas a normas y leyes locales y también al cumplimiento de normas internacionales. Un contador forense con conocimiento en las normas del USA PATRIOT ACT, del Sarbanes-Oxley Act, normas de OFAC, y del proceso para evaluar el cumplimiento por parte de una entidad financiera puede brindar ayuda a la organización en calidad de consultor o asesor o ayudar a determinar que la entidad financiera esté lista para una visita por parte del ente regulador.

El Consejo Federal de Examen de las Instituciones Financieras (FFIEC, por sus siglas en inglés), publicó una versión actualizada del Manual de Examen de la Ley de Secreto Bancario/Antilavado de Dinero. Este manual ofrece una guía a los examinadores que llevan a cabo revisiones de la Ley de Secreto Bancario/Antilavado de Dinero (LSB/ALD) y de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés). Aunque la OFAC fija estándares diferentes y sus regulaciones no son parte de la LSB, el manual incluye guías referidas al alcance con que estas regulaciones deberían ser consideradas dado que tanto la LSB como la OFAC comparten un objetivo común de seguridad nacional.

El punto inicial para las modificaciones o agregados incluidos en el manual fue la Ley USA Patriot 2 promulgada después de los ataques terroristas del 11/9. La Ley Patriot es considerada por el FFIEC la ley ALD más importante dictada por el Congreso desde la misma LSB. Además de los temas importantes reflejados en la Ley Patriot, que penalizó la financiación del terrorismo y dictó nuevas regulaciones aplicables a las instituciones financieras, sus regulaciones también:

• Ampliaron los requisitos del programa ALD para todas las instituciones financieras
• Elevó los montos de las sanciones civiles y penales para los casos de lavado de dinero
• Otorgó al Secretario del Tesoro poderes especiales relativos a los temas de mayor
interés de lavado de dinero
• Facilitó el acceso a registros y obligó a los bancos a responder a los pedidos regulatorios de información dentro de las 120 horas
• Obligó a las agencies bancarias federales a tener en cuenta los registros ALD de los
bancos al analizar las fusiones, adquisiciones y otras combinaciones de negocios
entre bancos.

En la introducción el manual contiene los procedimientos del examen que como mínimo
deben ser seguidos por los examinadores, los que están incluidos en el Panorama General Principal del Examen y en los Procedimientos para la Evaluación del Programa de Cumplimiento LSB/ALD para asegurar que el banco tenga un programa de cumplimiento LSB/ALD adecuado con su perfil de riesgo:

• Alcance y Planeamiento
• Evaluación de Riesgo LSB/ALD
• Programa de Cumplimiento LSB/ALD
• Elaboración de Conclusiones y Finalización del Examen

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El Testigo en un juicio

Autor: Consuelo Herrera, CAMS, CFE, FCPA, CPT

Parte de la formación del contador forense es conocer los procedimientos inherentes a su rol de testigo como experto. El Código Penal enuncia expresamente las disposiciones en materia de interrogatorio y examen de testigos.

Los siguientes son algunos de los artículos en esta materia.

Artículo 273. Examen separado de testigos. Los testigos serán interrogados
separadamente, de tal manera que no puedan saber, ni escuchar las declaraciones
de quienes les preceden.

Artículo 274. Prohibición. El funcionario se abstendrá de sugerir respuestas,
de formular preguntas capciosas y de ejercer violencia sobre el testigo.

Artículo 275. Recepción del testimonio. Los testimonios serán recogidos y
conservados por el medio más idóneo, de tal manera que facilite su examen
cuantas veces sea necesario, todo lo cual se hará constar en un acta.

Artículo 276. Práctica del interrogatorio. La recepción del testimonio se
sujetará a las siguientes reglas:

1. Presente e identificado el testigo, el funcionario le tomará el juramento y
le advertirá sobre las excepciones al deber de declarar.

2. A continuación, el funcionario le informará sucintamente al testigo acerca
de los hechos objeto de su declaración y le ordenará que haga un relato de
cuanto le conste sobre los mismos.

Terminado éste, procederá el funcionario a interrogarlo si lo considera
conveniente. Cumplido lo anterior, se le permitirá a los sujetos procesales
interrogar.

Se permitirá provocar conceptos del declarante cuando sea una persona
especialmente calificada por sus conocimientos técnicos, científicos o
artísticos sobre la materia.

El funcionario podrá interrogar en cualquier momento que lo estime necesario.
Las respuestas se registrarán textualmente. El funcionario deberá requerir al
testigo para que sus respuestas se limiten a los hechos que tengan relación con
el objeto de la investigación.

Artículo 277. Criterios para la apreciación del testimonio. Para apreciar el
testimonio, el funcionario tendrá en cuenta los principios de la sana crítica
y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado
de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las
circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, a la personalidad
del declarante, a la forma como hubiere declarado y las singularidades que
puedan observarse en el testimonio.

Artículo 278. Juramento estimatorio. Para determinar la competencia de las
conductas punibles contra el patrimonio económico, la cuantía y el monto de la
indemnización, podrá ser la que fije el perjudicado bajo la gravedad del
juramento, siempre y cuando no sea impugnada durante la investigación por
cualquiera de los sujetos procesales, caso en el cual el funcionario decretará
la prueba pericial para establecerla.

Artículo 279. Efectos de la desobediencia del testigo. En caso de que el
testigo desatienda la citación, el funcionario judicial impondrá la sanción y
seguirá el trámite contemplados para la obstrucción en la práctica de la
prueba; no obstante ello no lo exime de rendir el testimonio, para lo cual le
fijará nueva fecha para la realización. El funcionario judicial podrá ordenar a
la Policía la conducción del testigo renuente.

El rol de contador forense como testigo experto que se desenvuelve profesionalmente le brinda nuevas oportunidades y respetabilidad entre jueces, jurados, y abogados.

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